Esta es una de las conclusiones que se observan al analizar los últimos datos de la Encuesta de Población Activa que publica el Instituto Nacional de Estadística. Estas cifras, que corresponden al tercer trimestre, revelan que España ha cerrado septiembre con 60.700 ocupados más en el sector público que en 2013, cuando había 2,9 millones de empleados públicos.
Los resultados netos revelan, por tanto, una mejora de la situación laboral en el sector público durante los últimos 36 meses. Sin embargo, tras esta creación de empleo se esconde una realidad: la Administración ha generado 93.700 puestos temporales hasta alcanzar los 686.800 ocupados y, al mismo tiempo, ha destruido 33.100 empleos indefinidos hasta los 2,3 millones.
Si bien es cierto que la tasa de ocupados en el sector público ha alcanzado casi el 23% en el tercer trimestre del año, con una tendencia en claro ascenso, este indicador ha llegado a ser más elevado con anterioridad: alcanzó, por ejemplo, el 24,6% en 2011.
Revisar la legislación
El auge de la contratación ‘con fecha de caducidad’ por parte de las administraciones públicas españolas es uno de los aspectos del mercado de trabajo que ha sido analizado durante el último año por el grupo de expertos de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (Fide).
Esta entidad ha elaborado un informe con 55 conclusiones y recomendaciones orientadas a mejorar las relaciones laborales, la calidad del empleo, la productividad y la competitividad. El estudio apuesta porque en España se alcance “un pacto político transversal, para que la legislación laboral no cambie cada vez que lo haga el Gobierno de color político”. Todo ello mediante la elaboración consensuada de una legislación de “alta calidad técnica”.
María Emilia Casas, Presidenta emérita del Tribunal Constitucional y Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense, ha sido la responsable de coordinar el informe, en el que han participado más de 40 profesionales vinculados al ámbito jurídico y económico, que han expuesto sus posturas particulares, siendo ajenas a la posición de las administraciones, empresas o entidades en las que trabajan.
La contratación temporal debe estar justificada por razones productivas, causales o estacionales, sin que se utilice para ocupar trabajos permanentes y estructurales
Entre las 55 propuestas destaca la idoneidad de “revisar la incoherencia que provoca el uso de la contratación temporal en el sector público y por las Administraciones públicas, debiendo modificarse la regulación legal al respecto, teniendo en cuenta, entre otros extremos, las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea”.
Casas explica en declaraciones a bez.es que es “incoherente” que la propia normativa permita una “excesiva” temporalidad en el sector público —destaca el caso de la Sanidad—, hasta tal punto que se haya convertido en ocasiones en la “modalidad contractual normal”.
En este sentido, subraya que “el legislador tiene que actuar de forma correcta” para subsanar esta “incoherencia”, revisando la normativa y evitando así situaciones como la expuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 14 de septiembre de 2016.
“La contratación temporal debe existir para satisfacer realmente necesidades temporales tanto de las empresas como de las administraciones públicas”, argumenta Casas, quien detalla que esta debe estar justificada por razones productivas, causales o estacionales, sin que se utilice para ocupar trabajos permanentes y estructurales, con contratos de una duración extrema: tanto cortísimos, de apenas unos días, como larguísimos, de varios años. “El grupo aboga por una dualidad sana, con contratos temporales justificados”.
El grupo de expertos detecta esta problemática en el sector público, en Servicios y en las Pymes. “Nuestro sistema tendrá siempre una tasa de temporalidad más alta que en otros países, mientras nuestro modelo productivo no cambie. Tenemos el sector del turismo, que es importantísimo, la hostelería y la construcción, que necesitan de estas fórmulas contractuales”, admite. No obstante, matiza que “necesitar una cierta contratación temporal no significa que todo el empleo de entrada tenga que realizarse así”.
El informe también aborda otras cuestiones relacionadas con áreas como la negociación colectiva, la flexibilidad interna, el despido, la representación y la participación de los trabajadores en la empresa. Esta propuesta se vincula “formal y materialmente al debate académico y profesional abierto en otros países de la Unión Europea, sobre la situación de la legislación laboral tras el largo y profundo período de crisis económico-financiera, sobre el derecho del trabajo, sobre el papel de la ley en la regulación del trabajo y de las relaciones laborales, de los sindicatos y asociaciones empresariales”.