En la celebración de la 8ª sesión anual abierta de la AEPD, se mostró a los convocados algunas de las iniciativas que, tanto el Ministerio de Educación, como la propia Agencia habían tomado para concienciar a los menores acerca del uso de las redes sociales y las aplicaciones de mensajería, pero una de estas inicativas enfadó a parte de los expertos. El motivo de este enfado no es otro que una acción en marco del convenio que ha firmado la Agencia de Protección de Datos con el Ministerio de Educación para impulsar la formación en materia de privacidad entre los menores.
Aunque toda iniciativa para proteger a los menores en las redes es recibida con aprobación casi unánime, como ha sido el caso de la web para orientar a menores, padres y profesores “Tú decides”, la AEPD también ha abierto un canal de WhatsApp (616 172 204) para resolver las dudas de los más jóvenes. Y es esta última iniciativa la que más polémica ha despertado.
Puerto inseguro
Primero, porque WhatsApp es un canal que, pese al reciente cifrado de sus mensajes, se sigue considerando muy inseguro. Segundo, porque es vulnerable a una posible suplantación de usuarios, sigue siendo vulnerable a aplicaciones-espía de terceros (especialmente en sus versiones web y de Android) y acepta peticiones de datos por parte de los Gobiernos, sin informar al usuario y hasta sin orden judicial.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró que los EEUU no son “puerto seguro” para los datos de los europeos
Es este último factor, unido a que almacena los datos y los mensajes en los Estados Unidos, es lo más problemático, dado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya declaró que los EEUU no son “puerto seguro” para los datos de los europeos y, pese al nuevo acuerdo de privacidad UE-EEUU (Privacy Shield, aún no en vigor), todas las agencias de protección de datos europeas -incluida la española- coindicen en que no hay garantías suficientes en ese acuerdo.
Pero es que hay más contradicciones con la propia doctrina de la Agencia, como que el uso de la famosa aplicación de mensajería implica gestionar datos personales, sin que haya necesariamente un consentimiento expreso e informado por parte de éstos. Y en el caso de los menores, este consentimiento deben de darlo sus padres o tutores.
Todas las agencias de protección de datos de la UE insisten en que enviar datos a EEUU no es seguro aún
Por otro lado, la Agencia desaconseja que los menores, especialmente a los menores de 14 años, usen herramientas de mensajería y las redes sociales. Según las resoluciones de la propia agencia es ilegal que los menores usen el canal que la propia Agencia ha abierto para ellos.
Con respecto al uso de canales de WhatsApp, la propia agencia ha sancionado a empresas que lo han utilizado con fines publicitarios. No tanto por el envío de publicidad, sino por su uso para cuestiones que no sean el mero uso para la comunicación personal.
Términos y condiciones
Además de la legislación española, la europea y la doctrina de la AEPD, el uso de un canal así para informar a los menores también es dudoso desde el propio punto de vista de los términos y condiciones de uso de la aplicación.
Dentro de las 6397 palabras de éstos (en inglés) y tras los 54 minutos que se tarda en leerlas, también se prohíbe el uso de WhatsApp para todo aquello que no sea el uso personal y, además, se prohíbe que lo usen los menores de 16 años.
Fallida maniobra publicitaria y parálisis
Expertos y asistentes a la sesión anual consultados por bez.es califican todo como un “despropósito absoluto” y una fallida maniobra publicitaria. “Ofrecer un servicio vía Whatsapp para concienciar sobre privacidad es como organizar charlas antitaurinas en una plaza de toros”, tuiteaba un jurista al conocerlo.
Según estas mismas fuentes, la AEPD lleva tiempo “paralizada” por la fallida legislatura pasada, que no ha permitido la renovación de algunos de sus cargos directivos, ni el control parlamentario de sus actividades. Pero hay quien señala a la actual dirección también como responsable de esta parálisis y de esta y otras situaciones paradójicas, como resoluciones en los que se concede al director de un colegio más autoridad que a policías y jueces, al poder acceder al contenido del móvil un menor sin consentimiento de sus padres y sin orden judicial. Desde la AEPD, sin embargo, destacan que dicha resolución fue recurrida ante los tribunales y confirmada por un juez de la Audiencia Nacional.