Una vez hecha la denuncia al juzgado, que es el mismo que lleva también el caso de Falcao, el juez debe decidir si la admite o no. Si la admite, le dará traslado al jugador para que presente las pruebas que estime oportunas. Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal, ha afirmado en Cope que “el hecho de que sean cuatro delitos hace que se aplique la figura del delito continuado, que tiene como beneficio que solo se le va a aplicar una condena pero con la contrapartida de que será con el grado más grave de la pena, por lo que se expone a una condena entre dos años y medio y cinco años”.
Cortés considera que el caso se solucionará con un acuerdo para disminuir el riesgo que afronta el futbolista. “La delincuencia fiscal es un poco especial, lo que busca el legislador es forzar mucho al obligado tributario con la amenaza de la cárcel para que suelte el dinero lo antes posible. Yo creo que esto terminará con un pacto entre las partes de forma que Cristiano no estará expuesto a la entrada en prisión”.
Sociedades pantalla para ocultar ingresos a la Agencia Tributaria
El Ministerio Público considera que Cristiano Ronaldo, “con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España”, simuló en 2008 la venta de sus derechos de imagen a la sociedad Tollin Associates LTD, con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas y de la que era socio único, que a su vez cedió la explotación a otra sociedad, Multisports&Image Management LTD, que si se dedicó a la gestión de los derechos.
Ronaldo firmó por el Real Madrid en junio de 2009 y trasladó un mes más tarde su residencia a España por lo que adquirió la condición de residente fiscal en nuestro país a partir del 1 de enero de 201
En su escrito de acusación, la fiscal Sánchez Cervera considera que la primera cesión a Tollin Associates LTD, firma que no desarrollaba actividad ninguna, era “completamente innecesaria y solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la totalidad de los ingresos obtenidos por el denunciado por la explotación de su imagen".
El jugador firmó por el Real Madrid en junio de 2009 y trasladó un mes más tarde su residencia a España por lo que adquirió la condición de residente fiscal en nuestro país a partir del 1 de enero de 2010. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2011, se acogió “expresamente” a la llamada “Ley Beckham” que le permitía una reducción del pago de impuestos al poder aplicar un tipo del 24% o el 24,75% en los tres ejercicios posteriores.
En junio de 2015 y obligado por la abolición de la Ley Beckham, Cristiano Ronaldo declaró unas rentas por los derechos de imagen de origen español entre 2011 y 2014 de 11,5 millones, pero la Fiscalía considera que los ingresos en esos ejercicios fueron realmente de casi 43 millones. Las cuotas defraudadas son de 1,39 millones en 2011, 1,66 en 2012, 3,20 en 2013 y de 8,50 en 2014.
Discrepancias sobre donde deben tributar los derechos de imagen
La acusación, que como ya anunciamos en bez.es, se iba a producir después de disputarse la final de la Champions League, se basa en el informe remitido a la Fiscalía por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que asegura que en esa declaración, el jugador calificó los rendimientos obtenidos como de capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas, lo que permitió al deportista disminuir “considerablemente” la base imponible a declarar. La Agencia Tributaria y los asesores de Cristiano, que ha contratado a la firma Baker McKenzie para que le defienda en este caso, mantienen una discrepancia sobre cuáles de los contratos que presentó podían tributar en el extranjero y cuales en España. La parte del jugador estima que la gran mayoría de sus ingresos por publicidad se han generado en el extranjero.
La Agencia Tributaria y los asesores de Cristiano mantienen una discrepancia sobre cuáles de los contratos que presentó podían tributar en el extranjero y cuales en España
La regularización voluntaria que hizo Cristiano Ronaldo en 2015 podría jugar a su favor. Sin embargo, el secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA), José María Mollinedo, ya advirtió en bez.es de la posibilidad de que la documentación presentada por los asesores de Cristiano en aquel momento fuera “falsa”.
La Fiscalía acusa asimismo al futbolista de no incluir “voluntariamente” en su declaración otros 28,4 millones correspondientes a la cesión de sus derechos de imagen entre los años 2015 y 2020, a la sociedad Adifore Finance LTD, que solo operaba en territorio español.
La Fiscalía de Madrid funda su denuncia en el criterio de la Fiscalía General del Estado, que considera fraudulenta “la interposición de un sujeto pasivo del impuesto diferente del real, ubicado en el extranjero, lo que favorece la ocultación de información a Hacienda”. En base a ello recuerda la “jurisprudencia reciente”, citando el caso del jugador Leo Messi.