Hemos banalizado Internet, confiamos más en una imagen, en un blog de moda, en uno de esos amigos de pega de la red social, que en el mundo físico. Y lo hacemos probablemente como quien maneja un videojuego, o ve una película, como si lo que sucede al otro lado de la pantalla fuese inocuo, indoloro, exento de riesgos. Y a los que denunciamos día tras día los riesgos, la explotación bonachona de los niños en websites de colegios, redes sociales y YouTube, se nos trata poco menos que de agoreros retrógrados incapaces de manejarse con esta nueva realidad. Incluso alguna autoridad ha considerado lícito y conforme a Derecho el imponer a menores de edad la subida de vídeos a YouTube para evaluar una asignatura. Desgraciadamente la realidad se impone, es tozuda, y los riesgos de los que tanto se alertó se acaban materializando. Y cuando eso ocurre siempre hay víctimas.
En el día de Internet, y en estas mismas páginas, afirmaba que no basta ya con discursos bienintencionados, con frases emocionales políticamente correctas, que había que pasar a la acción. Y el caso de Valencia pone de manifiesto nuestras carencias, nuestras vergüenzas. Una legislación insuficiente y que no se cumple, reguladores que diseñan magnificas páginas web pero no actúan allí donde más poder se tiene, un sistema educativo en el que la formación de educadores, padres y de los propios niños brilla por su ausencia y unas direcciones escolares carentes de asistencia y quiero pensar que con un desconocimiento absoluto y rayano en la idiocia. En el caso de Valencia el lobo no tuvo que aclararse la voz comiendo huevos, fueron las madres, los padres, los directores de centro los que le abrieron la puerta. ¿Por qué sucedió?
Buscáis la fama, y la fama… la fama ya no cuesta
Nuestro acosador era un conocido bloguero con una cierta esfera de influencia en el sector educativo. Desde este punto de vista, captaba de modo directo la atención de los centros escolares. Y si el centro no cedía bastaba con sugerir una crítica negativa. Una vez abiertas las puertas el proceso era sencillo, el acosador se grababa con menores de los que además captaba la confianza con nada menos que la carta de recomendación de la dirección del centro escolar e incluso de los entusiastas padres y madres.
La envergadura del daño potencialmente causado, el extraordinario valor de los bienes puestos en peligro, el riesgo que pueden haber corrido miles de niños, impide que desde ningún punto de vista debamos tener la menor indulgencia con los centros responsables. Lo que las noticias de prensa muestran es a direcciones más preocupadas por el negocio o por la imagen pública que por el bien más preciado y primario que deberían proteger, nuestros niños y nuestras niñas. Tal vez ahora entendamos de una maldita vez que poner la imagen de un menor en una web, en una red social, en un video en abierto no solo carece de cualquier finalidad educativa, sino que constituye una explotación comercial de un menor y le expone a riesgos intolerables.
Existen normas. Pocas, ineficientes, pero existen
Grabar a un menor no debería ser una cuestión jurídicamente sencilla. A esta materia se aplican al menos tres leyes y un reglamento. Al parecer lo suficientemente desconocidos como para tener que enlazarlos en este artículo. La necesidad de un consentimiento paterno, o materno, para obtener la imagen de un menor no es algo digamos novedoso. Uno lo puede deducir del Código Civil que es una norma que nos acompaña desde 1889, y cuyo artículo 1904, vayan tomando nota, permite a los titulares de centros docentes de enseñanza no superior exigir de los profesores las cantidades satisfechas cuando deban indemnizar un daño si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Aunque el riesgo de que un pederasta detecte y acose un menor a partir de la foto o el vídeo publicados con relación a un entorno escolar sea de uno entre un millón, si se materializa el perjuicio es irreparable, arruina una vida
Además, adentrados ya en una cierta modernidad pre-Internet tanto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la LOPD y su Reglamento de Desarrollo establecen el consentimiento de padre madre o tutor legal, y en algunos casos la asistencia del Ministerio Fiscal como garantías de la indemnidad del menor. Porque es ese y no otro su sentido. Estas leyes no se aprobaron para permitir obtener imágenes de menores, sino para erigir una barrera de protección frente a actuaciones imprudentes de los medios de comunicación y de los progenitores.
Es el interés superior del menor lo debe definir nuestras decisiones. Y el caso demuestra algo que he señalado hasta el hartazgo. Aunque el riesgo de que un pederasta detecte y acose un menor a partir de la foto o el vídeo publicados con relación a un entorno escolar sea de uno entre un millón, si se materializa el perjuicio es irreparable, arruina una vida. Por ello, resulta sencillamente aberrante e inconcebible que los centros escolares puedan haber promocionado la obtención de consentimientos y promovido la confianza de padres y madres sin una mínima diligencia en la comprobación de con quién se la estaban jugando.
Y el caso, resulta tanto más sorprendente teniendo en cuenta la extrema cautela fijada por el legislador tras la reforma la Ley Orgánica de 1996 operada en julio de 2015. ¿Es posible que con fecha posterior a esta reforma algún colegio haya acogido una actividad del presunto pederasta sin la previa solicitud de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales? Cierto es que la actividad en el centro sería puntual. Sin embargo, desde el punto de vista del bloguero era una actividad habitual. En cualquier caso, nada excluye que este individuo tuviera el susodicho certificado. Lo relevante es la pista que ofrece la reforma normativa, sobradamente conocida, resultaba sin duda una senda a recorrer preventivamente por el centro.
Y ahora, ¿más prevención y buenas palabras?
El pasado 17 de mayo tuve la oportunidad de asistir a una amable mesa redonda sobre Internet y riesgos para los menores en la que se dijeron las cosas de siempre. Ante la tesitura de que las duras palabras que dirigí a la audiencia, de que mi hartazgo ante tantas declaraciones bienintencionadas y políticamente correctas, fuese barrido por el viento, abusé de la amabilidad de bez.es para denunciar negro sobre blanco, que las palabras no bastan, que ha llegado el momento de la acción. La desprotección de los menores es manifiesta, la carencia de recursos y capacidades por parte del profesorado pavorosa, la inacción de las autoridades preocupante.
El futuro Gobierno de España debería abordar una inmensa tarea en el plano de la educación de profesores, adultos y niños y en una mejora sustancial de una regulación que en lo esencial sigue siendo pre-Internet
El Ministerio Fiscal y los jueces no deberían detenerse solo en la investigación del delito. Es importante recordar que el artículo 4 de la Ley de 1996 le atribuye al Ministerio Fiscal la capacidad de actuar de oficio, a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública, en defensa de la privacidad del menor. Y aquí no solo hay que revisar la conducta del presunto delincuente sino también las que facilitaron la comisión del delito. El futuro Gobierno de España debería abordar una inmensa tarea en el plano de la educación de profesores, adultos y niños y en una mejora sustancial de una regulación que en lo esencial sigue siendo pre-Internet.
El 17 de mayo señalábamos como, en opinión del regulador, los adolescentes "consienten voluntariamente en examinarse de inglés exponiendo sus trabajos orales en YouTube aunque el centro cuente con otros medios y exponiendo su futuro prestigio profesional". Las razones por las que la anterior dirección e inspección del regulador llegaron a esta conclusión resultan poco comprensibles. Y los hechos de estos días evidencian su ceguera y su falta de previsión. Los hechos demuestran que el modo en que se usa Internet por parte de los centros escolares debe ser objeto de una inspección sectorial de oficio específica y centrada. Empezar es muy sencillo incluso hoy, tras tan graves noticias publicadas, la búsqueda “colegio”, “video” España, da 517 resultados, si ponen CEIP 531. En ciertas redes sociales, ni les cuento…